Ley [LCF]

Artículo 5o de Ley De Coordinación Fiscal

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 5o.- Los cálculos de participaciones a que se refieren los artículos . y .-A de se harán para todas las entidades, aunque algunas o varias de ellas no se encuentren adheridas al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal. Las participaciones que correspondan a las entidades que dejen de estar adheridas al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal serán deducidas del Fondo General de Participaciones, del Fondo de Fomento Municipal y del Fondo de Fiscalización y Recaudación.

Artículo reformado DOF , , , ,

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