Ley [LCF]

Artículo 3o de Ley De Coordinación Fiscal

Ver ley completa

Artículo 3o.- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público tiene la obligación de publicar en el Diario Oficial de la Federación el calendario de entrega, porcentaje, fórmulas y variables utilizadas, así como el monto, estimados, que recibirá cada Entidad Federativa del fondo general y del fondo de fomento municipal, para cada ejercicio fiscal a más tardar el 31 de enero del ejercicio de que se trate.

Párrafo adicionado DOF . Reformado DOF

En los informes trimestrales sobre las finanzas públicas que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público entrega a la Cámara de Diputados deberá incluir la evolución de la recaudación federal participable, el importe de las participaciones entregadas de cada fondo a las entidades en ese lapso y, en su caso, el ajuste realizado al término de cada ejercicio fiscal.

Párrafo adicionado DOF

Reforma DOF : Derogó del artículo el entonces párrafo primero

Reforma DOF : Derogó del artículo el entonces párrafo segundo (antes reformado DOF , )

Artículo reformado DOF , , , ,

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Buscar en esta ley Por artículo o término

Buscar artículo o término en esta ley

Ley De Coordinación Fiscal (LCF)

Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.

Formatos y archivos Markdown
Publicidad