Artículo 10-d.- Para los efectos de lo previsto en el artículo 10-c de esta Ley, se estará a lo siguiente:
- Serán aplicables las definiciones establecidas en la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.
- Se considerará que la venta o consumo final de los bienes se efectúa en el territorio de una entidad cuando en el mismo se realice la entrega de los mismos por parte del productor, envasador, distribuidor o importador, según sea el caso, para su posterior venta al público en general o consumo.
Fracción declarada inválida por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad DOF . Reformada DOF
Reforma DOF : Derogó del artículo el entonces párrafo segundo
Artículo adicionado DOF