Ley [LCF]
Artículo 38 de Ley De Coordinación Fiscal
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Buscar artículo o término en esta ley
Ley De Coordinación Fiscal (LCF)
Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.
Artículos cercanos
Artículo 38.- El Ejecutivo Federal, a través de la , distribuirá el Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal a que se refiere el inciso a) del artículo 36 de esta Ley, en proporción directa al número de habitantes con que cuente cada Entidad Federativa, de acuerdo con la información estadística más reciente que al efecto emita el .
Para el caso de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, su distribución se realizará conforme al inciso b) del artículo 36 antes señalado; el 75% correspondiente a cada Demarcación Territorial será asignado conforme al criterio del factor de población residente y el 25% restante al factor de población flotante de acuerdo con las cifras publicadas por el .
Las Entidades a su vez distribuirán los recursos que correspondan a sus Municipios y las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, en proporción directa al número de habitantes con que cuente cada uno de los Municipios y Demarcaciones Territoriales antes referidos.
Artículo adicionado DOF . Reformado DOF ,