Ley [30]
Artículo 5o de Ley De Contribución De Mejoras Por Obras Públicas Federales De Infraestructura Hidráulica
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Ley De Contribución De Mejoras Por Obras Públicas Federales De Infraestructura Hidráulica (30)
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Artículo 5o.- La tasa general que deberán cubrir los contribuyentes que se beneficien en forma directa por obras públicas federales de infraestructura hidráulica será el 90% del valor recuperable de la obra pública a que se refiere el artículo 3o. de esta Ley.
La tasa a que se refiere el párrafo anterior se pagará a través de cuotas determinadas a cada contribuyente en la forma que se establece en esta Ley. Dicha determinación se efectuará por la Comisión Nacional del Agua en cada caso particular.