Ley [30]
Artículo 1o de Ley De Contribución De Mejoras Por Obras Públicas Federales De Infraestructura Hidráulica
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Ley De Contribución De Mejoras Por Obras Públicas Federales De Infraestructura Hidráulica (30)
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Artículo 1o.- Es objeto de la presente Ley las mejoras por obras públicas federales de infraestructura hidráulica construidas por dependencias o entidades de la Administración Pública Federal, que benefician en forma directa a personas físicas o morales.
Las obras públicas a que se refiere esta Ley, son las que permiten usar, aprovechar, explotar, distribuir o descargar aguas nacionales, sean superficiales o del subsuelo, así como la reparación, terminación, ampliación y modernización de las mismas.