Ley [30]

Artículo 1o de Ley De Contribución De Mejoras Por Obras Públicas Federales De Infraestructura Hidráulica

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Buscar artículo o término en esta ley

Ley De Contribución De Mejoras Por Obras Públicas Federales De Infraestructura Hidráulica (30)

Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.

Artículo 1o.- Es objeto de la presente Ley las mejoras por obras públicas federales de infraestructura hidráulica construidas por dependencias o entidades de la Administración Pública Federal, que benefician en forma directa a personas físicas o morales.

Las obras públicas a que se refiere esta Ley, son las que permiten usar, aprovechar, explotar, distribuir o descargar aguas nacionales, sean superficiales o del subsuelo, así como la reparación, terminación, ampliación y modernización de las mismas.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Publicidad