Ley [30]

Artículo 2o de Ley De Contribución De Mejoras Por Obras Públicas Federales De Infraestructura Hidráulica

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Ley De Contribución De Mejoras Por Obras Públicas Federales De Infraestructura Hidráulica (30)

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Artículo 2o.- Los sujetos obligados al pago de la contribución de mejoras establecidas en esta Ley, son las personas físicas o morales que se beneficien en forma directa por las obras públicas federales de infraestructura hidráulica construidas en los términos del artículo anterior.

Se entiende que las personas se benefician en forma directa de las obras públicas federales, cuando pueden usar, aprovechar, explotar, distribuir o descargar aguas nacionales, al utilizarse dichas obras.

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