Ley [30]
Artículo quinto de Ley De Contribución De Mejoras Por Obras Públicas Federales De Infraestructura Hidráulica
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo quinto.- Las obras públicas que se pongan en servicio con posterioridad a la entrada en vigor de , se regirán por lo dispuesto en la misma, salvo lo previsto en los artículos anteriores."