Ley [LAN]
Artículo 111 de Ley De Aguas Nacionales
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Buscar artículo o término en esta ley
Ley De Aguas Nacionales (LAN)
Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.
Artículos cercanos
Artículo 111. En los distritos de riego y en las unidades de riego o de temporal tecnificado, se podrá otorgar como garantía la propiedad de las tierras o, en caso de personas ejidatarias o comuneras, el derecho de uso o aprovechamiento de la parcela, en los términos de la Ley Agraria, para asegurar la recuperación de las inversiones en las obras y del costo de los servicios de riego o de drenaje respectivos.
Artículo reformado DOF ,