Ley De Aguas Nacionales
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Ley De Aguas Nacionales
Reglamentos vinculados
1 reglamento en el catálogo federal.
Resumen de la ley
Ley De Aguas Nacionales regula el aprovechamiento, protección o tenencia de recursos, tierras, aguas, vida silvestre o bienes vinculados con territorio y ambiente. Su artículo inicial permite ubicar el punto de partida de la norma: La presente Ley es reglamentaria del Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de aguas nacionales; El texto analizado contiene 159 artículos ordinarios detectados y debe leerse junto con sus reformas, transitorios y disposiciones complementarias aplicables.
Lo esencial
Qué regula
- Aprovechamiento de recursos naturales
- Propiedad, uso o conservación de tierras y bienes
- Permisos, concesiones o autorizaciones
- Protección ambiental o de vida silvestre
- Coordinación entre autoridades
A quién aplica
- Propietarios, poseedores, comunidades, usuarios, concesionarios y autoridades competentes.
- Personas físicas o morales que aprovechan recursos o realizan actividades reguladas.
Materias principales
- Aprovechamiento de recursos naturales
- Propiedad, uso o conservación de tierras y bienes
- Permisos, concesiones o autorizaciones
- Protección ambiental o de vida silvestre
- Coordinación entre autoridades
Derechos principales
- Propiedad o uso regulado
- Medio ambiente sano
- Acceso a recursos conforme a la ley
Aplicación práctica
Obligaciones principales
- Usar recursos y bienes conforme a permisos, límites y medidas de conservación.
- Cumplir disposiciones de protección, aprovechamiento y vigilancia.
Trámites, procedimientos o acciones relacionadas
- Concesiones o autorizaciones
- Registro o reconocimiento de derechos
- Inspección y vigilancia
- Procedimientos sancionadores
Sanciones o consecuencias
- Multas
- Revocación de permisos o concesiones
- Medidas de restauración o reparación
- Responsabilidad administrativa o penal
Definiciones importantes
| Concepto | Explicación sencilla |
|---|---|
| "Aguas Nacionales" | Son aquellas referidas en el Párrafo Quinto del Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos |
| "Acuífero" | Cualquier formación geológica o conjunto de formaciones geológicas hidráulicamente conectados entre sí, por las que circulan o se almacenan aguas del subsuelo que pueden ser extraídas para su explotación, uso o aprovechamiento y cuyos límites laterales y verti |
| "Aguas claras" o "Aguas de primer uso" | Aquellas provenientes de distintas fuentes naturales y de almacenamientos artificiales que no han sido objeto de uso previo alguno |
| “Aguas de Laboreo” | Aquéllas del subsuelo que necesariamente deban extraerse para permitir la realización de obras y trabajos de exploración y explotación minera. Fracción adicionada DOF 08-05-2023 |
| "Aguas del subsuelo" | Aquellas aguas nacionales existentes debajo de la superficie terrestre |
| "Aguas marinas" | Se refiere a las aguas en zonas marinas |
| "Aguas Residuales" | Las aguas de composición variada provenientes de las descargas de usos público urbano, doméstico, industrial, comercial, de servicios, agrícola, pecuario, de las plantas de tratamiento y en general, de cualquier uso, así como la mezcla de ellas |
| “Aguas residuales tratadas” | Aquellas que se han adecuado para su reúso mediante procesos individuales o combinados de tipo físico, químico, biológico u otro; Fracción adicionada DOF 11-12-2025 |
| "Aprovechamiento" | Aplicación del agua en actividades que no impliquen consumo de la misma |
| “Aprovechamiento de Paso” | Aquel realizado en cualquier actividad que no implique consumo de volúmenes de agua, y sus alteraciones no excedan los parámetros que establezcan las normas oficiales mexicanas; Fracción adicionada DOF 24-03-2016 |
| “Asignación” | Título que otorga el Ejecutivo Federal, a través de "la Comisión" o del Organismo de Cuenca que corresponda, conforme a sus respectivas competencias, para realizar la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales, a los municipios, a los estados o |
| "Bienes Públicos Inherentes" | Aquellos que se mencionan en el Artículo 113 de esta Ley |
Explora a detalle
Artículos clave
| Artículo | Por qué importa |
|---|---|
| 1 | La presente Ley es reglamentaria del Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de aguas nacionales; |
| 2 | Las disposiciones de esta Ley son aplicables a todas las aguas nacionales, sean superficiales o del subsuelo. |
| 3 | Para los efectos de esta Ley se entenderá por: |
| 4 | La autoridad y administración en materia de aguas nacionales y de sus bienes públicos inherentes corresponde al Ejecutivo Federal, quien la ejercerá directamente o a través de "la Comisión". |
| 5 | Para el cumplimiento y aplicación de esta Ley, el Ejecutivo Federal: |
| 6 | Compete al Ejecutivo Federal: |
| 7 | Se declara de utilidad pública: |
| 7-bis | Se declara de interés público: |
| 8 | Son atribuciones del Secretario del Medio Ambiente y Recursos Naturales: |
| 9 | "La Comisión" es un órgano administrativo desconcentrado de "la Secretaría", que se regula conforme a las disposiciones de esta Ley y sus reglamentos, de la Ley Orgánica de la... |
| 9-bis | Los recursos financieros y de otra índole al cargo de "la Comisión" y las disposiciones para su manejo y rendición de cuentas serán determinados en el Reglamento Interior de "la... |
| 10 | El Consejo Técnico de "la Comisión" estará integrado por las personas titulares de las Secretarías de Medio Ambiente y Recursos Naturales, quien lo presidirá; |
Mapa de temas
| Tema | Artículos detectados | Descripción |
|---|---|---|
| Aprovechamiento de recursos naturales | 1, 3, 5, 6, 7 | Tema principal detectado para ubicar reglas de aprovechamiento de recursos naturales dentro de la ley. |
| Propiedad, uso o conservación de tierras y bienes | 2, 4, 6, 7, 7-bis | Tema principal detectado para ubicar reglas de propiedad, uso o conservación de tierras y bienes dentro de la ley. |
| Permisos, concesiones o autorizaciones | 6, 12, 16, 19-bis, 20 | Tema principal detectado para ubicar reglas de permisos, concesiones o autorizaciones dentro de la ley. |
| Protección ambiental o de vida silvestre | 7, 7-bis, 9, 15, 20 | Tema principal detectado para ubicar reglas de protección ambiental o de vida silvestre dentro de la ley. |
| Coordinación entre autoridades | 3, 5, 8, 11, 13 | Tema principal detectado para ubicar reglas de coordinación entre autoridades dentro de la ley. |
Plazos importantes
- X. "Capacidad de Carga": Estimación de la tolerancia de un ecosistema al uso de sus componentes, tal que no rebase su capacidad de recuperación en el corto plazo sin la aplicación de medidas de restauración o...
- 1.- Discutir las estrategias, prioridades, políticas, líneas de acción y criterios, para ser considerados en la planeación de corto, mediano y largo plazo de la cuenca hidrológica;
- ARTÍCULO 15. La planificación hídrica es de carácter obligatorio para la gestión integrada de los recursos hídricos, la conservación de recursos naturales, ecosistemas vitales y el medio ambiente, y debe contener...
- Conjuntamente con la solicitud de concesión o asignación para la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales, se solicitará el permiso de descarga de aguas residuales y el permiso para la realización de las...
- ARTÍCULO 22. "La Autoridad del Agua" deberá contestar las solicitudes dentro de un plazo que no excederá de sesenta días hábiles desde su fecha de presentación y estando debidamente integrado el expediente.
- Para efectos de lo dispuesto en el presente Artículo, "la Comisión" publicará dentro de los primeros tres meses de al menos cada dos años, en los términos de las disposiciones reglamentarias de esta Ley, la...
- Las concesiones o asignaciones en los términos del Artículo 22 de esta Ley, serán objeto de prórroga hasta por igual término y características del título vigente por el que se hubieren otorgado, siempre y cuando sus...
- La falta de presentación de la solicitud a que se refiere este Artículo dentro del plazo establecido, se considerará como renuncia al derecho de solicitar la prórroga.
Preguntas frecuentes
¿De qué trata Ley De Aguas Nacionales?
Ley De Aguas Nacionales regula el aprovechamiento, protección o tenencia de recursos, tierras, aguas, vida silvestre o bienes vinculados con territorio y ambiente. Su artículo inicial permite ubicar el punto de partida de la norma: La presente Ley es reglamentaria del Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de aguas nacionales; El texto analizado contiene 159 artículos ordinarios detectados y debe leerse junto con sus reformas, transitorios y disposiciones complementarias aplicables.
¿Qué regula Ley De Aguas Nacionales?
Regula principalmente aprovechamiento de recursos naturales, propiedad, uso o conservación de tierras y bienes, permisos, concesiones o autorizaciones, protección ambiental o de vida silvestre, coordinación entre autoridades.
¿A quién aplica Ley De Aguas Nacionales?
Aplica principalmente a Propietarios, poseedores, comunidades, usuarios, concesionarios y autoridades competentes; Personas físicas o morales que aprovechan recursos o realizan actividades reguladas.
¿Qué artículos conviene revisar primero en Ley De Aguas Nacionales?
Conviene empezar por artículo 1, porque La presente Ley es reglamentaria del Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de aguas nacionales; También puede revisarse artículo 2, porque Las disposiciones de esta Ley son aplicables a todas las aguas nacionales, sean superficiales o del subsuelo.
¿En qué casos puedo usar esta ley?
Puedes usarla para ubicar aprovechamiento de recursos naturales, propiedad, uso o conservación de tierras y bienes, permisos, concesiones o autorizaciones, protección ambiental o de vida silvestre, identificar sujetos obligados, revisar artículos clave y conectar el tema con leyes relacionadas.
Fuente documental y comprobación del PDF original
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