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Ley General De Aguas (LGAg)
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Ley General De Aguas
Resumen de la ley
La Ley General de Aguas desarrolla el derecho humano al acceso, disposición y saneamiento del agua para consumo personal y doméstico. Establece bases para que la Federación, las entidades federativas y los municipios coordinen políticas públicas, servicios, infraestructura, participación social y planeación hídrica orientadas a garantizar agua suficiente, salubre, aceptable, accesible y asequible.
La ley también vincula el agua con otros derechos humanos, como salud, medio ambiente sano, igualdad sustantiva, saneamiento, educación, vivienda y alimentación. Su enfoque central es que el agua para uso personal y doméstico debe protegerse con criterios de equidad, sustentabilidad, progresividad, no discriminación y participación ciudadana.
Lo esencial
Qué regula
Regula el contenido del derecho humano al agua y al saneamiento, las competencias de los tres órdenes de gobierno, los instrumentos nacionales de política hídrica, la Estrategia Nacional Hídrica, la cultura del agua, los sistemas comunitarios, los organismos operadores, los servicios municipales e intermunicipales de agua y saneamiento, la captación pluvial y las soluciones basadas en la naturaleza.
También establece principios de actuación pública, mecanismos de participación, obligaciones de coordinación institucional y reglas para que la gestión del agua privilegie el consumo personal y doméstico, la protección de cuencas y la cobertura progresiva de servicios.
A quién aplica
Aplica a autoridades federales, estatales, municipales y de demarcaciones territoriales en la Ciudad de México que diseñan, ejecutan, financian, regulan o supervisan políticas de agua y saneamiento.
También aplica a la Comisión Nacional del Agua, a los Consejos de Cuenca, organismos de cuenca, organismos operadores, sistemas comunitarios, instituciones de salud, autoridades ambientales, entidades responsables de servicios públicos, comunidades, personas usuarias y ciudadanía que participa en la gestión sustentable del agua.
Materias principales
- Derecho humano al agua para consumo personal y doméstico.
- Derecho humano al saneamiento.
- Coordinación entre Federación, entidades federativas y municipios.
- Servicios municipales e intermunicipales de agua potable, drenaje, alcantarillado y tratamiento.
- Sistemas comunitarios de agua y saneamiento.
- Participación ciudadana y acceso a información hídrica.
- Estrategia Nacional Hídrica y planeación de largo plazo.
- Cultura del agua, educación, investigación y capacitación.
- Captación de agua pluvial y soluciones basadas en la naturaleza.
- Perspectivas de género, discapacidad, interculturalidad, intergeneracional, ecosistémica y etaria.
Derechos principales
- Derecho de toda persona al acceso, disposición y saneamiento del agua para consumo personal y doméstico.
- Derecho a recibir agua suficiente, salubre, aceptable, accesible, asequible y disponible.
- Derecho a no sufrir discriminación en el acceso al agua y al saneamiento.
- Derecho a recibir información relacionada con el derecho humano al agua.
- Derecho a participar en mecanismos de gestión, gobernanza y protección del agua.
- Derecho a que no se suspenda totalmente el suministro por falta de pago cuando deba garantizarse una cantidad mínima para consumo humano básico.
- Derecho a políticas públicas con atención prioritaria a niñez, personas mayores, personas con discapacidad, mujeres, personas desplazadas, víctimas de desastres y otros grupos en situación de vulnerabilidad.
Aplicación práctica
Obligaciones principales
- Las autoridades deben promover, respetar, proteger y garantizar el derecho humano al agua.
- La Federación, entidades federativas y municipios deben coordinar políticas públicas, planeación, seguimiento y evaluación en materia de agua y saneamiento.
- Los organismos operadores deben garantizar servicios de agua y saneamiento conforme a criterios de disponibilidad, calidad, accesibilidad y asequibilidad.
- Las autoridades deben prevenir, investigar, sancionar y reparar violaciones al derecho humano al agua conforme a las leyes aplicables.
- Los tres órdenes de gobierno deben impulsar participación ciudadana, cultura del agua, soluciones basadas en la naturaleza y aumento progresivo de cobertura.
- Las instituciones públicas deben incorporar perspectivas de género, discapacidad, interculturalidad, intergeneracional, ecosistémica y etaria.
Trámites, procedimientos o acciones relacionadas
- Diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas públicas de agua y saneamiento.
- Elaboración, aprobación, publicación y revisión de la Estrategia Nacional Hídrica.
- Formulación del Programa Nacional Hídrico y de programas regionales, de cuenca, estatales y municipales.
- Convenios de coordinación entre autoridades para prevención de enfermedades, emergencias hídricas y respuesta sanitaria.
- Implementación de sistemas de captación de agua pluvial.
- Constitución, reconocimiento y fortalecimiento de sistemas comunitarios de agua y saneamiento.
- Planeación y operación de servicios municipales o intermunicipales de agua, drenaje, alcantarillado, tratamiento y reúso.
- Acciones de participación ciudadana, acceso a información, educación, investigación y cultura del agua.
Sanciones o consecuencias
La ley prevé que el Estado debe prevenir, investigar, sancionar y reparar violaciones al derecho humano al agua conforme a las disposiciones legales aplicables. Las consecuencias pueden derivar de incumplimientos de autoridades, prestadores de servicios u otros sujetos responsables cuando afecten el acceso, la calidad, la disponibilidad, la asequibilidad o el saneamiento del agua para consumo personal y doméstico.
También pueden generarse responsabilidades administrativas, ambientales, civiles o penales bajo otras leyes cuando la conducta implique daño ambiental, afectación a la salud, uso indebido de recursos públicos, discriminación, suspensión indebida de servicios o incumplimiento de obligaciones de transparencia, planeación o prestación de servicios.
Definiciones importantes
- Agua potable: agua para uso y consumo humano que no causa efectos nocivos a la salud y cumple condiciones de calidad.
- Derecho humano al agua: acceso, disposición y saneamiento del agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible.
- Saneamiento: eliminación higiénica de excretas y tratamiento de aguas residuales para mitigar riesgos ambientales y sanitarios.
- Estrategia Nacional Hídrica: instrumento rector de la política hídrica de mediano y largo plazo.
- Gestión del agua: proceso coordinado de políticas, acciones, recursos, instrumentos, responsabilidades y participación social para administrar y usar sustentablemente el agua.
- Sistemas comunitarios de agua y saneamiento: organizaciones comunitarias sin fines de lucro que prestan servicios de agua potable y, en su caso, tratamiento de aguas residuales.
- Sistemas de captación de agua pluvial: mecanismos para recolectar, filtrar, tratar y almacenar agua de lluvia para uso posterior.
- Soluciones basadas en la naturaleza: acciones que reproducen ciclos naturales del agua para gestión integral, conservación o rehabilitación de ecosistemas.
Explora a detalle
Artículos clave
- Artículo 1: define el objeto de la ley como reglamentaria del derecho humano al agua previsto en el artículo 4o. constitucional.
- Artículo 3: enumera los objetivos de la ley.
- Artículo 4: contiene definiciones esenciales.
- Artículo 5: reconoce el derecho humano al agua y la obligación de todas las autoridades de garantizarlo.
- Artículo 6: establece principios como no discriminación, progresividad, sustentabilidad e in dubio pro aqua.
- Artículo 7: fija elementos del derecho humano al agua.
- Artículo 9: ordena garantizar acceso equitativo y prohíbe la suspensión total por falta de pago.
- Artículos 20 a 28: distribuyen atribuciones entre Federación, entidades federativas y municipios.
- Artículos 29 a 31: regulan instrumentos de política hídrica y Estrategia Nacional Hídrica.
- Artículos 40 a 45: regulan sistemas comunitarios y organismos operadores.
Mapa de temas
- Disposiciones preliminares: objeto, coordinación institucional y definiciones.
- Derecho humano al agua: principios, elementos mínimos y prohibición de suspensión total por falta de pago.
- Interdependencia con otros derechos: medio ambiente, salud, igualdad de género, saneamiento y atención a grupos vulnerables.
- Atribuciones y competencias: facultades comunes, federales, estatales y municipales.
- Planeación e instrumentos: Estrategia Nacional Hídrica, programas, registros, indicadores y sistema financiero.
- Captación pluvial: impulso a mecanismos de recolección y aprovechamiento de lluvia.
- Cultura del agua: educación, investigación, información y participación.
- Sistemas comunitarios y organismos operadores: bases de organización, operación y coordinación.
- Régimen transitorio: entrada en vigor, armonización normativa y coordinación presupuestaria.
Plazos importantes
- La ley entró en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
- Las entidades federativas deben armonizar su legislación dentro de los 180 días naturales siguientes a la entrada en vigor.
- La Estrategia Nacional Hídrica debe proyectar escenarios de 10, 20, 40 y 60 años.
- La Estrategia Nacional Hídrica debe revisarse por lo menos cada 10 años.
- La planeación hídrica y los programas deben atender la progresividad del derecho humano al agua y evitar retrocesos injustificados.
Preguntas frecuentes
¿Qué derecho protege la Ley General de Aguas?
Protege el derecho humano al acceso, disposición y saneamiento del agua para consumo personal y doméstico, con condiciones de suficiencia, salubridad, aceptabilidad, accesibilidad y asequibilidad.
¿La falta de pago permite cortar totalmente el agua?
La ley establece que los organismos operadores no pueden suspender totalmente el suministro de agua potable y saneamiento por falta de pago; deben garantizar una cantidad mínima para consumo humano básico.
¿Quiénes deben garantizar el derecho humano al agua?
Todas las autoridades, en su ámbito de competencia, deben promover, respetar, proteger y garantizar este derecho. También participan organismos operadores, sistemas comunitarios y órganos de coordinación hídrica.
¿Qué es la Estrategia Nacional Hídrica?
Es el instrumento rector de la política hídrica de mediano y largo plazo, con objetivos, metas, indicadores y escenarios de planeación para evaluar el cumplimiento del derecho humano al agua.
¿La ley reconoce sistemas comunitarios de agua?
Sí. Reconoce sistemas comunitarios de agua y saneamiento como instancias organizadas por comunidades, sin lógica de lucro, para prestar servicios de agua potable y, en su caso, tratamiento de aguas residuales.
Índice de artículos
Ley General De Aguas
48 artículos disponibles en LGAg.
- Artículo primero
- Artículo 1
- Artículo 2
- Artículo 3
- Artículo 4
- Artículo 5
- Artículo 6
- Artículo 7
- Artículo 8
- Artículo 9
- Artículo 10
- Artículo 11
- Artículo 12
- Artículo 13
- Artículo 14
- Artículo 15
- Artículo 16
- Artículo 17
- Artículo 18
- Artículo 19
- Artículo 20
- Artículo 21
- Artículo 22
- Artículo 23
- Artículo 24
- Artículo 25
- Artículo 26
- Artículo 27
- Artículo 28
- Artículo 29
- Artículo 30
- Artículo 31
- Artículo 32
- Artículo 33
- Artículo 34
- Artículo 35
- Artículo 36
- Artículo 37
- Artículo 38
- Artículo 39
- Artículo 40
- Artículo 41
- Artículo 42
- Artículo 43
- Artículo 44
- Artículo 45
- Artículo segundo
- Artículo tercero