Ley [LGAg]
Artículo 33 de Ley General De Aguas
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Ley General De Aguas (LGAg)
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Artículo 33. Los sistemas de captación de agua pluvial deben permitir la recolección, filtración, tratamiento y almacenaje del agua de lluvia que cae en el techo o cubierta para su posterior uso y aprovechamiento en la vivienda o edificación.
Las obras necesarias son aquellas edificaciones públicas y privadas que, debido a su naturaleza o ubicación, son adecuadas para la implementación de sistemas de captación de agua pluvial.