Ley [LGAg]
Artículo 32 de Ley General De Aguas
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 32. La regulación de la captación de agua pluvial en el territorio nacional, así como las obligaciones de las entidades federativas y municipios, y las directrices para la implementación de sistemas de captación en obras públicas y privadas, serán determinadas por la Comisión.