Ley [LGAg]
Artículo 26 de Ley General De Aguas
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Ley General De Aguas (LGAg)
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Artículo 26. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría y de la Comisión, ejercerá las atribuciones que la presente Ley confiere a la Federación. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que ejerzan atribuciones relacionadas con el acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo humano y doméstico se deberán coordinar con la Secretaría y con la Comisión para garantizar el efectivo disfrute de estos derechos por la ciudadanía.
En el supuesto consignado en el presente artículo, las acciones objeto de coordinación deberán ejecutarse con enfoque basado en derechos humanos, perspectiva de género, interculturalidad, interseccionalidad, equidad intergeneracional, discapacidad y considerar el interés superior de la niñez y adolescencia.