Ley [LGAg]
Artículo 24 de Ley General De Aguas
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Ley General De Aguas (LGAg)
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Artículo 24. La Federación, las entidades federativas y los municipios son responsables de la planeación, buen manejo y administración de los recursos hídricos propiedad de la Nación, por medio de las instituciones y sistemas comunitarios de agua y saneamiento, acorde con lo establecido en la presente Ley.