Ley [LGAg]

Artículo 12 de Ley General De Aguas

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Artículo 12. La Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México podrán celebrar convenios de coordinación en materia de prevención y tratamiento de enfermedades y diseño de políticas públicas a nivel local, para responder a brotes y emergencias relacionados con el agua, el saneamiento y la higiene y para fortalecer los mecanismos de coordinación y respuesta de los sectores salud, agua, saneamiento e higiene en emergencias y desastres.

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