Ley [LGAg]
Artículo 14 de Ley General De Aguas
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Ley General De Aguas (LGAg)
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Artículo 14. Las políticas públicas en materia hídrica y sanitaria deberán fortalecer los sistemas de vigilancia de la salud pública, saneamiento e higiene y contribuir a la construcción de comunidades ambientalmente saludables a través de un manejo de los riesgos ambientales a la salud asociados con el agua, saneamiento e higiene.