Ley [LGAg]

Artículo 45 de Ley General De Aguas

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Artículo 45. Las entidades federativas expedirán las disposiciones en las que se determine el funcionamiento de los Organismos Operadores de Agua, a fin de asegurar una gestión eficaz en la prestación de los servicios de agua potable, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales.

Dichos ordenamientos promoverán la capacitación y profesionalización necesaria al personal que labore en los Organismos Operadores de Agua a través de cursos, talleres y programas, los cuales estarán alineados a los principios y objetivos de esta Ley.

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