Ley [LGAg]

Artículo 37 de Ley General De Aguas

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Ley General De Aguas (LGAg)

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Artículo 37. La Federación, las entidades federativas y los municipios, en al ámbito de sus competencias, promoverán la participación de todos los sectores sociales involucrados en el manejo y cuidado del agua, principalmente a través de:

  1. Difusión de información y promoción de la cultura, educación y capacitación en materia de responsabilidad hídrica;
  2. Impulso de proyectos y programas de enseñanza hídrica, servicios hidráulicos, contaminación del agua, tratamiento y reúso de aguas residuales, y
  3. Convenios con instituciones de educación superior, con el objeto de fomentar y promover actividades de investigación en materia del manejo racional del agua.
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