Ley [LGAg]

Artículo 36 de Ley General De Aguas

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Ley General De Aguas (LGAg)

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Artículo 36. Para el cumplimiento de los objetivos de la presente Ley, las autoridades de los tres órdenes de gobierno, en el ámbito de sus respectivas competencias, promoverán la educación orientada a:

  1. Valorar la importancia del agua en su ciclo socio-hídrico como sustento de la vida para los seres humanos y los ecosistemas asociados;
  2. Dimensionar la interrelación productiva de la sociedad con los ciclos hidrológicos;
  3. Reconocer el papel sustantivo de las mujeres en la gestión integral y sustentable del agua;
  4. Fomentar la participación ciudadana en la gestión del agua;
  5. Promover el cuidado, tratamiento, recuperación y reúso del agua;
  6. Generar conciencia sobre la importancia de la calidad del agua y de los riesgos asociados a su contaminación;
  7. Entender los efectos del cambio climático sobre el ciclo hidrológico en cantidad y calidad del agua;
  8. Comprender los efectos y consecuencias de los daños a los ecosistemas en la disponibilidad futura y presente del agua, y
  9. Fomentar en todas las personas una conciencia sobre la corresponsabilidad en el cumplimiento del derecho humano al agua, el saneamiento y su adecuado tratamiento.
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