Ley [LGAg]

Artículo 29 de Ley General De Aguas

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Ley General De Aguas (LGAg)

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Artículo 29. La política para garantizar el derecho humano al agua y saneamiento se integra con los siguientes instrumentos:

  1. El Programa Nacional Hídrico, establecido en la Ley de Aguas Nacionales;
  2. Los Programas Regionales Hídricos, regulados en la Ley de Aguas Nacionales;
  3. Los Programas Hídricos de la Cuenca, regulados en la Ley de Aguas Nacionales;
  4. Los programas correspondientes en los ámbitos federal, estatal y municipal en materia de agua potable y saneamiento;
  5. El Registro Público Nacional del Agua, regulado en la Ley de Aguas Nacionales;
  6. Los criterios e indicadores de eficiencia y calidad de carácter hídrico, económico, social y ambiental relacionados con el cumplimiento del derecho humano al agua;
  7. El Sistema Financiero del Agua, regulado en la Ley de Aguas Nacionales, y
  8. Las demás disposiciones legales aplicables de los tres órdenes de gobierno.
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