Artículo 42. La operación de cada sistema comunitario se regulará según lo determinen las leyes que al respecto se emitan por parte de las legislaturas de las entidades federativas.
Ley [LGAg]
Artículo 42. La operación de cada sistema comunitario se regulará según lo determinen las leyes que al respecto se emitan por parte de las legislaturas de las entidades federativas.
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Ley General De Aguas (LGAg)
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