Ley [LGAg]
Artículo 20 de Ley General De Aguas
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 20. Las instancias de los tres órdenes de gobierno, en el ámbito de sus competencias, adoptarán las medidas necesarias para proteger frente a terceros el disfrute de los derechos humanos asociados al acceso, disposición y saneamiento de agua en el territorio nacional.