Ley [LGAg]
Artículo 20 de Ley General De Aguas
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Ley General De Aguas (LGAg)
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Artículo 20. Las instancias de los tres órdenes de gobierno, en el ámbito de sus competencias, adoptarán las medidas necesarias para proteger frente a terceros el disfrute de los derechos humanos asociados al acceso, disposición y saneamiento de agua en el territorio nacional.