Ley [LAN]
Artículo 43 de Ley De Aguas Nacionales
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Ley De Aguas Nacionales (LAN)
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Artículo 43. En los casos del Artículo anterior, será necesario solicitar a "la Autoridad del Agua" el permiso para realizar:
- La perforación con el objeto de completar el volumen autorizado, si una vez terminada la obra hidráulica no se obtiene el mismo;
- La reposición de pozo, y
- La profundización, relocalización o cambio de equipo del pozo.
El permiso tomará en cuenta las extracciones permitidas en los términos del Artículo 40 de la presente Ley.
Artículo reformado DOF