Ley [LAN]
Artículo 41 de Ley De Aguas Nacionales
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Ley De Aguas Nacionales (LAN)
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Artículo 41. El Ejecutivo Federal podrá declarar o levantar mediante decreto la reserva total o parcial de las aguas nacionales para los siguientes propósitos:
- Uso Doméstico y Uso Público Urbano;
- Generación de energía eléctrica para servicio público, y
- Garantizar los flujos mínimos para la protección ecológica, incluyendo la conservación o restauración de ecosistemas vitales.
"La Autoridad del Agua" tomará las previsiones necesarias para incorporar las reservas a la programación hídrica regional y nacional.
Artículo reformado DOF