Ley [LAN]

Artículo 100 de Ley De Aguas Nacionales

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Ley De Aguas Nacionales (LAN)

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Artículo 100. "La Comisión" establecerá las normas o realizará las acciones necesarias para evitar que la construcción u operación de una obra altere desfavorablemente las condiciones hidráulicas de una corriente o ponga en peligro la vida de las personas y la seguridad de sus bienes o de los ecosistemas vitales.

Artículo reformado DOF

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