Ley [LAN]
Artículo 100 de Ley De Aguas Nacionales
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 100. "La Comisión" establecerá las normas o realizará las acciones necesarias para evitar que la construcción u operación de una obra altere desfavorablemente las condiciones hidráulicas de una corriente o ponga en peligro la vida de las personas y la seguridad de sus bienes o de los ecosistemas vitales.
Artículo reformado DOF