Ley [LAN]

Artículo 84 bis 3 de Ley De Aguas Nacionales

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Ley De Aguas Nacionales (LAN)

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Artículo 84 bis 3. “La Autoridad del Agua” fomentará el reúso de las aguas residuales tratadas y no tratadas en los términos establecidos en esta Ley, bajo los principios de sustentabilidad, sostenibilidad, protección al ambiente y responsabilidad hídrica.

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