Ley [LAN]
Artículo 84 bis 5 de Ley De Aguas Nacionales
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Ley De Aguas Nacionales (LAN)
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Artículo 84 bis 5. “La Autoridad del Agua” propondrá las condiciones en las que se llevará a cabo el reúso de aguas residuales tratadas y no tratadas, en la normatividad que se expida para tales efectos.
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