Ley [LAN]
Artículo 84 bis 2 de Ley De Aguas Nacionales
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Ley De Aguas Nacionales (LAN)
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Artículo 84 bis 2. "La Secretaría", "la Comisión" o el Organismo de Cuenca deberán promover que en los programas dirigidos a la población infantil, los medios masivos de comunicación difundan y fomenten la cultura del agua, la conservación conjuntamente con el uso racional de los recursos naturales, así como la protección de ecosistemas vitales y del medio ambiente, en los términos dispuestos en la Ley Federal de Radio y Televisión.
Artículo adicionado DOF