Ley [LAN]
Artículo 9 bis 1 de Ley De Aguas Nacionales
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Ley De Aguas Nacionales (LAN)
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Artículo 9 bis 1. Para el despacho de los asuntos de su competencia, "la Comisión" contará en el nivel nacional con:
- Un Consejo Técnico, y
- Una persona Titular de la Dirección General.
Inciso reformado DOF
Artículo adicionado DOF