Ley [LAN]
Artículo 9 bis de Ley De Aguas Nacionales
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Ley De Aguas Nacionales (LAN)
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Artículo 9 bis. Los recursos financieros y de otra índole al cargo de "la Comisión" y las disposiciones para su manejo y rendición de cuentas serán determinados en el Reglamento Interior de "la Secretaría", la cual respetará los presupuestos anuales que se determinen para aquélla en los instrumentos jurídicos que al efecto expida el Honorable Congreso de la Unión, y actuará conforme a las disposiciones que establezca la Autoridad en la materia.
Artículo adicionado DOF