Artículo 123 bis 2. Se perseguirán de oficio por el Ministerio Público de la Federación los delitos previstos en el presente Capítulo.
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Ley [LAN]
Artículo 123 bis 2. Se perseguirán de oficio por el Ministerio Público de la Federación los delitos previstos en el presente Capítulo.
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Ley De Aguas Nacionales (LAN)
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