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Artículo 76

Ley De Aguas Nacionales

ARTÍCULO 76. El Ejecutivo Federal, por conducto de "la Comisión", la cual se apoyará en los Organismos de Cuenca, y con la participación de los usuarios, promoverá y fomentará el establecimiento de unidades de temporal tecnificado incluyendo las de drenaje, conforme a lo asentado en el inciso b de la fracción XXV del Artículo 3 de la presente Ley, a efecto de incrementar la producción agropecuaria.

El acuerdo de creación de la unidad de temporal tecnificado, conforme al párrafo anterior, se publicará en el . En dicho acuerdo se señalarán el perímetro que la delimite, la descripción de las obras y los derechos y obligaciones de las personas beneficiarias por los servicios que se presten con dichas obras.

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