Ley [LAN]

Artículo 50 de Ley De Aguas Nacionales

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 50. Se podrá otorgar concesión a:

  1. Personas físicas o morales para la explotación, uso o aprovechamiento individual de aguas nacionales para fines agrícolas, y
  2. Personas morales para administrar u operar un sistema de riego o para la explotación, uso o aprovechamiento común de aguas nacionales para fines agrícolas.
Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias