Ley [LAN]
Artículo 91 de Ley De Aguas Nacionales
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 91. La infiltración de aguas residuales para recargar acuíferos, requiere permiso de "la Autoridad del Agua" y deberá ajustarse a las Normas Oficiales Mexicanas que al efecto se emitan.
Artículo reformado DOF