Ley [LAN]
Artículo 118 bis 5 de Ley De Aguas Nacionales
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Ley De Aguas Nacionales (LAN)
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Artículo 118 bis 5. Las medidas dictadas en la resolución del procedimiento administrativo sancionador deben ejecutarse, en un plazo no mayor de cuatro meses, contados a partir de que se decrete la firmeza de la resolución administrativa.
En su defecto "la Autoridad del Agua" con cargo a la persona infractora, llevará a cabo la ejecución de la resolución correspondiente.
Artículo adicionado DOF