Ley [LAN]

Artículo 118 bis 3 de Ley De Aguas Nacionales

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Ley De Aguas Nacionales (LAN)

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Artículo 118 bis 3. Cuando con motivo de los actos de verificación e inspección a que se refiere el artículo anterior, existan elementos que presuman la comisión de una infracción, “la Autoridad del Agua” sustanciará el procedimiento administrativo sancionador de conformidad con lo señalado en el Reglamento de esta Ley y, en su caso, calificará la infracción mediante la resolución administrativa correspondiente en términos de la presente Ley.

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