Ley [LAN]
Artículo 118 bis 1 de Ley De Aguas Nacionales
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Ley De Aguas Nacionales (LAN)
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Artículo 118 bis 1. Las disposiciones contenidas en este título son aplicables a los actos de verificación, inspección, ejecución de medidas de apremio y seguridad, determinación de infracciones, sanciones administrativas, recursos administrativos y delitos en el ámbito de esta Ley.
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