Ley [LAN]

Artículo 14 bis 4 de Ley De Aguas Nacionales

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 14 bis 4. Para los fines de esta Ley y sus reglamentos, son atribuciones de “la Procuraduría”:

  1. Formular denuncias y aplicar sanciones que sean de su competencia;
  2. Sustanciar y resolver los procedimientos y recursos administrativos de su competencia, en los términos de esta Ley y sus disposiciones reglamentarias;
  3. Imponer las medidas técnicas correctivas y de seguridad que sean de su competencia en los términos de esta Ley y de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente;

    Fracción reformada DOF

  4. Promover las acciones para la reparación o compensación del daño ambiental a los ecosistemas asociados con el agua en los términos de esta Ley y de las demás disposiciones jurídicas aplicables;

    Fracción reformada DOF

  5. Solicitar ante "la Comisión" o el Organismo de Cuenca que corresponda conforme a lo dispuesto en la Fracción IX del Artículo 9 de la presente Ley, conforme a sus respectivas competencias, la cancelación de los permisos de descarga, y
  6. Las demás que señalen las disposiciones legales y reglamentarias para el cumplimiento del objeto de la presente Ley.

    Artículo adicionado DOF

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