Ley [LAN]
Artículo 113 bis de Ley De Aguas Nacionales
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Ley De Aguas Nacionales (LAN)
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Artículo 113 bis. Quedarán al cargo de "la Autoridad del Agua" los materiales pétreos localizados dentro de los cauces de las aguas nacionales y en sus bienes públicos inherentes.
Será obligatorio contar con concesión para el aprovechamiento de los materiales referidos.
Párrafo reformado DOF
“ La Autoridad del Agua” vigilará la explotación de dichos materiales y revisará periódicamente la vigencia y cumplimiento de las concesiones otorgadas a personas físicas y morales, con carácter público o privado.
Párrafo reformado DOF
Son causas de revocación de la concesión, las siguientes:
Párrafo reformado DOF
- Disponer de materiales pétreos en volúmenes mayores que los autorizados;
- Disponer de materiales pétreos sin cumplir con las Normas Oficiales Mexicanas respectivas;
- Depositar en cauces y otros cuerpos de agua de propiedad nacional, materiales pétreos y desperdicios de éstos, incluyendo escombro y cascajo, u otros desechos en forma permanente, intermitente o fortuita;
- Dejar de pagar oportunamente las cuotas y derechos respectivos;
- No ejecutar adecuadamente las obras y trabajos autorizados;
- Dañar ecosistemas vitales al agua como consecuencia de la disposición de materiales pétreos;
- Transmitir los derechos del título sin permiso de "la Autoridad del Agua" o en contravención a lo dispuesto en esta Ley;
- Permitir a terceras personas en forma provisional la explotación de los materiales pétreos amparados por la concesión respectiva, la modificación de las condiciones del título respectivo, o la autorización previa de "la Autoridad del Agua";
Fracción reformada DOF
- Incumplir las medidas preventivas y correctivas que ordene "la Autoridad del Agua", y
- Las demás previstas en esta Ley, en sus reglamentos o en el propio título de concesión.
Párrafo reformado DOF
Artículo adicionado DOF