Ley [LAN]
Artículo 113 bis 2 de Ley De Aguas Nacionales
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Buscar artículo o término en esta ley
Ley De Aguas Nacionales (LAN)
Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.
Artículos cercanos
Artículo 113 bis 2. La declaratoria de aguas nacionales que emita el Ejecutivo Federal tendrá por objeto hacer del conocimiento público las corrientes o depósitos de agua que tienen tal carácter. La falta de dicha declaratoria no afecta el carácter nacional de las aguas.
Para expedir la declaratoria respectiva se realizarán o referirán los estudios técnicos que justifiquen o comprueben que la corriente o depósito de que se trate reúne las características que la Ley señala para ser aguas nacionales.
La declaratoria comprenderá además de la descripción general y las características de la corriente o depósito de aguas nacionales, los cauces, vasos y zonas federales, sin que sea necesario efectuar las demarcaciones en cada caso.
Artículo adicionado DOF