Ley [LAN]

Artículo 113 bis 1 de Ley De Aguas Nacionales

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Ley De Aguas Nacionales (LAN)

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Artículo 113 bis 1. Para el cumplimiento de lo dispuesto en los Artículos del presente Título, "la Comisión" se apoyará en los Organismos de Cuenca y cuando sea necesario, en los tres órdenes de gobierno y sus instituciones.

"La Comisión" y los Organismos de Cuenca podrán coordinarse con los gobiernos de los estados y de la Ciudad de México, para que estos últimos ejecuten determinados actos administrativos relacionados con los bienes nacionales al cargo de "la Comisión", en los términos de lo que establece esta Ley y otros instrumentos jurídicos aplicables, para contribuir a la descentralización de la gestión de los bienes referidos.

Párrafo reformado DOF

Artículo adicionado DOF

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