Ley [LAN]
Artículo 12 bis 5 de Ley De Aguas Nacionales
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Ley De Aguas Nacionales (LAN)
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Artículo 12 bis 5. Los recursos al cargo de los Organismos de Cuenca y las disposiciones para su manejo y rendición de cuentas serán determinados por "la Comisión", la cual actuará conforme a las disposiciones que establezca la Autoridad en la materia.
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