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Artículo 19 bis

Ley De Aguas Nacionales

ARTÍCULO 19 BIS. En tratándose de un asunto de seguridad nacional y conforme a lo dispuesto en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, "la Comisión" será responsable, con el concurso de los Organismos de Cuenca y con el apoyo que considere necesario de los gobiernos de los estados, de la y de los municipios, así como de asociaciones de personas usuarias y de particulares, de realizar periódica, sistemática y prioritariamente los estudios y evaluaciones necesarias para ampliar y profundizar el conocimiento acerca de la ocurrencia del agua en el ciclo hidrológico, con el propósito de mejorar la información y los análisis sobre los recursos hídricos, su comportamiento, sus fuentes diversas superficiales y del subsuelo, su potencial y limitaciones, así como las formas para su mejor gestión.

"La Comisión" dispondrá lo necesario para que en cumplimiento de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, difunda en forma amplia y sistemática el conocimiento sobre las aguas nacionales, a través de los medios de comunicación apropiados.

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