Ley [LAN]

Artículo 1 de Ley De Aguas Nacionales

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 1. La es reglamentaria del Artículo de la en materia de aguas nacionales; es de observancia general en todo el territorio nacional, sus disposiciones son de orden público e interés social y tiene por objeto regular la explotación, uso o aprovechamiento de dichas aguas, su distribución y control, así como la preservación de su cantidad y calidad para lograr su desarrollo integral sustentable.

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