Ley [LAN]

Artículo 87 de Ley De Aguas Nacionales

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 87. "La Autoridad del Agua" determinará los parámetros que deberán cumplir las descargas, la capacidad de asimilación y dilución de los cuerpos de aguas nacionales y las cargas de contaminantes que éstos pueden recibir, así como las metas de calidad y los plazos para alcanzarlas, mediante la expedición de Declaratorias de Clasificación de los Cuerpos de Aguas Nacionales, las cuales se publicarán en el Diario Oficial de la Federación , lo mismo que sus modificaciones, para su observancia.

Las declaratorias contendrán:

  1. La delimitación del cuerpo de agua clasificado;
  2. Los parámetros que deberán cumplir las descargas según el cuerpo de agua clasificado conforme a los periodos previstos en el reglamento de ;
  3. La capacidad del cuerpo de agua clasificado para diluir y asimilar contaminantes, y
  4. Los límites máximos de descarga de los contaminantes analizados, base para fijar las condiciones particulares de descarga.

    Artículo reformado DOF

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