Ley [LAN]
Artículo 14 de Ley De Aguas Nacionales
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Ley De Aguas Nacionales (LAN)
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Artículo 14. En el ámbito federal, "la Comisión" acreditará, promoverá y apoyará la organización de las personas usuarias para mejorar el aprovechamiento del agua y la preservación y control de su calidad, y para impulsar la participación de éstas a nivel nacional, estatal, regional o de cuenca en los términos de la presente Ley y sus reglamentos.
Artículo reformado DOF ,