Ley [LAN]
Artículo 86 bis de Ley De Aguas Nacionales
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Ley De Aguas Nacionales (LAN)
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Artículo 86 bis. En la aplicación de las disposiciones contenidas en el presente Título reservadas para "la Comisión", ésta determinará la actuación explícita de los Organismos de Cuenca, conforme a los reglamentos derivados de la presente Ley.
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