Ley [LAN]

Artículo 80 de Ley De Aguas Nacionales

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Buscar artículo o término en esta ley

Ley De Aguas Nacionales (LAN)

Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.

Artículo 80. Las personas físicas o morales deberán solicitar concesión a "la Comisión" cuando requieran de la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales con el objeto de generar energía eléctrica, en los términos de la ley aplicable en la materia.

No se requerirá concesión, en los términos de los reglamentos de la presente Ley, para la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales en pequeña escala para generación hidroeléctrica conforme a la ley aplicable en la materia.

Artículo reformado DOF

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Publicidad