Ley [LAN]

Artículo 79 de Ley De Aguas Nacionales

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 79. El Ejecutivo Federal determinará si las obras hidráulicas correspondientes al sistema hidroeléctrico deberán realizarse por "la Comisión" o por la Comisión Federal de Electricidad.

"La Comisión" podrá utilizar o concesionar la infraestructura a su cargo para generar la energía eléctrica que requiera y también podrá disponer del excedente, en los términos de la Ley aplicable conforme a la materia.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias